Servicios

Servicios2022-12-07T00:14:38-03:00

Internación Domiciliaria

Es una modalidad de atención de la salud realizada por un equipo multidisciplinario con la misión de promover, prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnóstico, manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana.

Brindamos asistencia al paciente y su familia, en el domicilio, interactuando con los establecimientos asistenciales con quienes mantenemos mecanismos de referencia y contra referencia.

Favoremos así la reinserción del paciente a su entorno familiar evitando la institucionalización del paciente y la familia, previniendo los múltiples efectos negativos como aislamientos psico-físicos del paciente, desestabilización económica y también con la intención de disminuir las posibilidades de infecciones intrahospitalarias.

Traslados

Disponemos de Ambulancias de baja y mediana complejidad y Unidades de terapia intensiva móvil.

Contamos con un servicio de traslados programados y  emergencias para pacientes adultos, con disponibilidad en el gran Buenos Aires durante las 24 hs.

Todas las unidades móviles se encuentran equipadas con todos los recursos necesarios para responder de manera óptima ante cada necesidad, gracias a:

  • Nuestro personal médico y paramédico especializado.
  • Especial calidez y contención de nuestro equipo de profesionales.
  • Comodidad y seguridad durante el traslado.
  • Cumplimiento de normas de higiene y bioseguridad.
  • Puntualidad y equipamiento acorde al grado de complejidad solicitada.

Soporte Nutricional

Enteral y parenteral

Provision de equipamiento y personal entrenado para el manejo de los mismos, con capacitacion constante y utilizando equipos de vanguardia.
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Pediatría

Asistimos y acompañamos a nuestros pacientes en cada etapa desde su nacimiento, con nuestro equipo multidisciplinario especializado.

 

Paliativos

Desde Sentir Salud, focalizamos en la humanización de la Salud, la dignidad y el acompañamiento que a todos nos gustaría recibir si enfermamos gravemente.

Aportamos a la mejora de la calidad de vida de los pacientes, en el tratamiento del dolor, disnea, y contención emocional.

Acompañamiento Institucional

Cuando una paciente ingresa en un hospital tanto su vida como la de sus familiares más cercanos cambia drásticamente.

La prioridad es que el paciente se sienta atendido y acompañado, pero en ocasiones la familia no puede estar presente de forma continua en el sanatorio, lo cual genera mucha angustia.

En estos casos, contar con un acompañante  institucional es la solución perfecta, tanto para el paciente como para sus familiares.

Capacitación

  R.C.P.

  Primeros Auxilios

  Asistente de Gerontología

  Soporte Vital Básico SVB/BLS

Enfermería In Plant

Servicio de Medicina Laboral en planta

Ofrecemos soluciones a medida, según los requerimientos de nuestros clientes, cubriendo todas las necesidades y cumpliendo con todos los requisitos legales vigentes.

En nuestro país la legislación sobre la salud en el ámbito laboral se inició en 1914 con la sanción de la ley 9688 de accidentes de trabajo, que regulaba la reparación de los daños sufridos por los dependientes durante el desempeño de su trabajo.

Esta ley con sucesivas reformas, fue derogada en 1991 por la 24.028. Ambas leyes perseguían el objetivo de la reparación del daño y facultaban al empleador a contratar un seguro que cubriera estos riesgos y a los siniestrados y sus derechohabientes a recurrir a la via civil para reclamar una reparación integral.

 
Luego se sanciona la la 24.557, la actual Ley de Riesgos de Trabajo que introduce la obligatoriedad para el empleador de contratar un seguro y además incluye dentro de su regulación el tema de la Prevención.

En 1972, se sanciona la ley 19587 ( ley de Higiene y Seguridad del trabajo), con el objetivo de la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores. Pone su acento en la prevención como medio eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, esperando que esto redunde en la protección de la salud del trabajador.

Con la sanción de esta Ley se da marco a los Servicios de Medicina del Trabajo, estableciendo que los mismos tendrán un carácter preventivo y asistencial.La actuación de los mismos, señalada originalmente en el decreto reglamentario 351/79, y que hoy está vigente por el decreto 1338/96. Allí se establece que los servicios podrán ser de carácter externo o interno y tienen como misión fundamental promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejercitar entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente preventiva, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de ser asistido por el servicio médico que corresponda.

En el mes de abril de 2015 la SRT pone en vigencia la Resolución 905 que incorpora la presencia concreta del médico laboral dentro del ámbito de la empresa. Esta resolución delimita las funciones que debe desarrollar este profesional para cumplir lo dispuesto en el decreto 1338/96. Le adjudica al Médico del Trabajo tareas propias y conjuntas con el servicio de Higiene y Seguridad, para que en forma mancomunada estas dos disciplinas realicen tareas de prevención para lograr un espacio de trabajo mas seguro y con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

La ley 19587 en su artículo 9 dispone además que es obligacion del empleador, sin perjuicio de lo que especialmente determinen los reglamentos, realizar el examen preocupacional y revisación periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo médico del empleado.

Por su parte el decreto 351/79 reglamentario de la ley 19587 en su Capitulo XX señala que el servicio de medicina del trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación a la tarea a desempeñar, y que las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales, darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas. El trabajador estará obligado a realizar los exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

El decreto 1338/96 estableció que corresponde a la Superintencencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinar los exámenes médicos que deben realizar las aseguradoras o los empleadores, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

La SRT en su resolucion 37/2010 establece que los examenes en salud incluidos en el sistema de riesgos de trabajo son: El examen preocupacional o de ingreso, periódico de salud, previo a una transferencia de actividad, posterior a una ausencia prolongada y previo a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos exámenes deben ser realizados en centros o instalaciones complementarias fijas o móviles habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad competente.

El examen periódico del riesgo queda a cargo de la ART, la empresa autoasegurada o lo que convengan la ART y el Empleador.

Se destaca que la revisación periódica del personal no sujeto a riesgos del trabajo, continúa como obligación vigente para los empleadores a través del articulo 9 de la Ley 19587.

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